martes, 22 de enero de 2013

Declaración de PEN sobre libertad de expresión en los medios digitales

PEN International promueve la literatura y la libertad de expresión y se rige por la Carta de PEN y los principios que representa: la transmisión del pensamiento en el seno de cada nación y entre todas las naciones.

PEN reconoce la promesa que constituyen los medios digitales como instrumento para cumplir el derecho fundamental a la libre expresión. Simultáneamente, poetas, dramaturgos, ensayistas, novelistas, escritores, blogueros y periodistas sufren la violación de su derecho a la libertad de expresión por emplear los medios digitales. Los ciudadanos de muchos países se han enfrentado a graves restricciones de su acceso a los medios digitales, así como al uso de los mismos, mientras que los gobiernos han aprovechado las tecnologías digitales para suprimir la libertad de expresión y vigilar a las personas. El sector privado y sobre todo las empresas tecnológicas en ocasiones han facilitado la censura y la vigilancia al gobierno. Por tanto, PEN declara lo siguiente:

1. Todas las personas tienen derecho a expresarse libremente a través de los medios digitales sin temor a sufrir represalias o ser perseguidos.

a. A los usuarios de los medios digitales se les aplican las protecciones a la plena libertad de expresión establecidas con arreglo a las leyes y normas internacionales.

b. Los gobiernos no deben perseguir a las personas ni exigir represalias a quienes transmiten información, opiniones o ideas a través de los medios digitales.

c. Los gobiernos deben proteger activamente la libertad de expresión en los medios digitales mediante la promulgación y la aplicación de leyes y normas efectivas.

2. Todas las personas tienen derecho a buscar y recibir información a través de los medios digitales.

a. Los gobiernos no deben censurar, limitar ni controlar el contenido de los medios digitales, incluido el contenido de fuentes nacionales e internacionales.

b. En circunstancias excepcionales, cualquier limitación sobre el contenido de los medios digitales debe adherirse a las leyes y normas internacionales que regulan los límites de la libertad de expresión, como la incitación a la violencia.

c. Los gobiernos no deben bloquear el acceso a los medios digitales ni limitar su uso, ni siquiera durante períodos de descontento o crisis. El control del acceso a los medios digitales, especialmente a gran escala, viola por naturaleza el derecho a la libertad de expresión.

d. Los gobiernos deben potenciar y promover el pleno acceso a los medios digitales para todas las personas.

3. Todas las personas tienen derecho a que los medios digitales estén libres de vigilancia por parte del gobierno.

a. La vigilancia, sea o no conocida por el objetivo específico al que va dirigida, coarta el discurso al establecer la posibilidad de sufrir una persecución y el temor a sufrir represalias. Cuando es conocida, la vigilancia promueve un clima de autocensura que afecta aún más a la libre expresión.

b. Por regla general, los gobiernos no deben tratar de acceder a las comunicaciones digitales entre particulares privados, ni deben controlar el uso individual de los medios digitales, hacer un seguimiento de los movimientos de los individuos por los medios digitales, modificar la expresión de estos ni hacer un control individual de las personas.

c. Cuando los gobiernos lleven a cabo una vigilancia —en circunstancias excepcionales y con relación al cumplimiento legítimo de la ley o a investigaciones de seguridad nacional— toda vigilancia a particulares y control de las comunicaciones a través de los medios digitales debe atenerse a las leyes y normas internacionales relativas al proceso debido que se aplica a las búsquedas legítimas, como obtener autorización mediante una orden judicial.

d. La plena libertad de expresión implica el derecho a la privacidad; todas las leyes y normas internacionales existentes sobre privacidad se aplican a los medios digitales y es posible que sea necesario disponer de nuevas leyes, normas y protecciones.

e. La recopilación y conservación de datos y otra información generada por medios digitales por parte del gobierno, incluida la extracción de datos, debe adaptarse a las leyes y normas internacionales sobre privacidad, como los requisitos relativos a que la conservación de los datos se produzca por un tiempo limitado y que se notifique de forma efectiva a las personas afectadas.

4. El sector privado y sobre todo las empresas tecnológicas están obligados por el derecho a la libertad de expresión y los derechos humanos.

a. Los principios recogidos en esta declaración se aplican de igual forma al sector privado.

b. Las empresas deben respetar los derechos humanos, incluido el derecho a la libertad de expresión, y deben defender estos derecho incluso cuando las leyes y reglamentos nacionales no los protejan. c. Las empresas tecnológicas tienen la obligación de determinar cómo sus productos, servicios y políticas afectan a los derechos humanos en los países en los que pretenden operar. Si existiese la probabilidad de que dichos derechos fuesen violados o su violación estuviese asociada inextricablemente al uso de los productos o servicios, estas deben modificar o retirar sus planes previstos a fin de respetar los derechos humanos. d. Las empresas tecnológicas deberían incorporar los principios de libertad de expresión en sus operaciones fundamentales, como diseñar productos con protección de la privacidad incorporada.

e. Si se observa que sus operaciones han violado el derecho a la libertad de expresión, las empresas tecnológicas deberían restituir a las personas cuyos derechos han sido violados, incluso en aquellos casos en que los gobiernos no proporcionen soluciones.

Aprobado en el Congreso de PEN International Gyeongju, Corea del Sur

Septiembre de 2012