sábado, 4 de agosto de 2007

ESTATUTOS CENTRO PEN GUATEMALA

DISPOSICIONES GENERALES

Articulo uno (1): DENOMINACIÓN Y NATURALEZA. La Asociación civil CENTRO PEN GUATEMALA es una entidad de derechos reprográficos, sin ánimo de lucro, de promoción cultural, ajena a políticas partidistas, dedicada a la defensa, protección, dignificación y desarrollo de los escritores y escritoras y del artista en general, miembro del PEN INTERNACIONAL desde el seis de septiembre del año dos mil cuatro, el cual es una “asociación internacional de escritores fundada en Londres, Inglaterra, en 1921, cuyas siglas significaban originalmente poets, playwriters, editors and novelists (poetas, dramaturgos, editores y novelistas) y actualmente se respeta el nombre PEN agrupando a escritores, editores y traductores que entre otros motivos en su carta fundacional propone: la literatura, aunque de origen nacional, no conoce fronteras, y debe permanecer como moneda común entre los países a pesar de los conflictos políticos e internacionales. Los miembros del PEN deben usar en todo momento la influencia que posean a favor del buen entendimiento y del mutuo respeto entre las naciones: comprometerse a hacer lo máximo para erradicar los odios raciales de clase y entre naciones, y a promover el ideal de una humanidad que viva en paz en un mundo unido. El PEN defiende el principio de la transmisión, sin barreras, del pensamiento, dentro de cada nación, así como entre los pueblos del mundo. En esa medida, sus miembros se comprometen a oponerse a toda forma de supresión de la libertad de expresión en el país y dentro de la comunidad a la cual pertenecen, así como en el ámbito mundial dondequiera que ello sea posible. El PEN se declara, por lo tanto, partidario de una prensa libre y se opone a la censura arbitraria en tiempo de paz; creen en el avance necesario del mundo hacia formas políticas y económicas altamente organizadas; y hace imperativa la libre crítica de los gobiernos, de las administraciones y de las instituciones corruptas. Y, puesto que la libertad implica restricción voluntaria los miembros se comprometen también a oponerse a los males de una prensa libre, tales como las publicaciones mendaces, la falsedad deliberada y la distorsión de los hechos con fines políticos y personales”. Su principal actividad es la defensa de la libre emisión del pensamiento que atañe a escritores, periodistas y profesiones afines de acuerdo con lo establecido en su Carta Constitutiva del cinco de febrero del 2005, que en su parte conducente dice: “El Centro PEN Guatemala se constituye en una agrupación de escritores, editores y periodistas, comunicadores de la palabra oral y escrita, interesados en defender la libre expresión de las ideas, de acuerdo con la Constitución Política de la República de Guatemala en su artículo número treinta y cinco (35) que a la letra dice: ‘Es libre la emisión del pensamiento por cuales quiera medios de difusión, sin censura ni licencia previa. Es libre el acceso a las fuentes de información y ninguna autoridad podrá limitar ese derecho’. En este sentido el Centro PEN Guatemala se adscribe a los postulados de la Carta Magna del Pen Internacional en defensa y protección de la libre expresión a que tienen derecho los escritores, periodistas y editores de todas partes del mundo, así sean o no miembros de esta organización internacional e independientemente de credos ideológicos, políticos y religiosos. El Centro Pen Guatemala no será una entidad lucrativa, pero para cumplir con sus fines y con las actividades que le competen podrá obtener financiamiento de otras entidades nacionales e internacionales y las responsabilidades legales recaerán en quienes o por mayoría de votos en asamblea general, sean delegados para ejercer los procedimientos adecuados con ese fin. El Centro Pen Guatemala se declara una entidad autónoma que sólo responde a la presente declaración de principios y no está sujeta a agenda alguna, a grupos e ideologías ni intereses que no sean los consignados en este documento“, así como la organización y realización de actividades académicas, artísticas y culturales.

Artículo dos (2): DOMICILIO Y AMBITO DE ACTUACIÓN: El domicilio del CENTRO PEN GUATEMALA se establece en el Departamento de Guatemala. Su sede está ubicada en la Ciudad de Guatemala, provisionalmente en la siguiente dirección: 8ª. Ave. 5-53, de la zona 19, Colonia La Florida. La Dirección de la sede puede cambiar cuando se considere necesario. Desarrolla su actividad en todo el territorio nacional a cuyo efecto podrá establecer las Delegaciones y Representaciones que estime necesarias. También extiende su actuación al extranjero, bien a través de organizaciones de fines análogos a los suyos, bien mediante sus propios delegados o representantes.

Artículo tres (3): PLAZO: La asociación se constituye por plazo indefinido.

Artículo cuatro (4): OBJETIVOS del CENTRO PEN GUATEMALA”: se establece para lo siguiente: a) Promover el arte y la cultura en todas sus manifestaciones. b) Defender la libre emisión del pensamiento escrito, hablado y por imágenes. c) Fomentar la Cultura de Paz, así como la inter y la multiculturalidad. d) Organizar y realizar toda clase de eventos culturales, especialmente por medio de conferencias, mesas redondas, exposiciones, festivales y otros que se consideren necesarios. e) Rescatar, conservar, promover y defender los aspectos de la identidad nacional especialmente en lo relativo a los Derechos Humanos, de autor y los específicamente relacionados con la libre expresión del pensamiento y de la propiedad intelectual. f) Promover valores como la tolerancia, el respeto y la igualdad, especialmente el derecho de la identidad del otro y de sus expresiones culturales. g) Cualquier otro que se relacione con los objetivos de la libre emisión del pensamiento, especialmente en lo que se refiere a la promoción y gestión cultural en todas sus manifestaciones. h) Mantener relaciones con instituciones análogas y afines, nacionales e internacionales. J) Cumplir con lo establecido en su Carta Constitutiva aprobada en Asamblea General de socios fundadores del cinco de febrero del año dos mil cinco.

Artículo cinco (5): FINES: a) Su fin principal es la defensa de la libre emisión del pensamiento y de los derechos de propiedad intelectual de carácter patrimonial de autores, editores y demás derechohabientes de obras impresas o susceptibles de serlo en cualquiera que sea la forma para su explotación libro o texto electrónico tanto en soporte material (CD-ROM, DVD, CD-I) o cualquier otro inventado o por inventar y en particular las que se presentan como libro, opúsculo, folleto, y otros documentos unitarios tanto si se publican en uno o varios volúmenes como en fascículos o entregas, publicaciones periódicas como diarios, semanarios, revistas, boletines u otros documentos editados a intervalos regulares o irregulares, en serie continua o con un mismo título, con numeración consecutiva o estén fechados, las creaciones expresadas en lenguaje humano mediante signos gráficos, susceptibles de ser impresas, que estén contenidas en obras y, en general, productos multimedia y lo establecido en el Arto. 1o. De estos estatutos.

Artículo seis (6): DE LOS ASOCIADOS: EL CENTRO PEN GUATEMALA tendrá una única categoría de asociados: Activos.

Artículo siete (7): DE LOS ASOCIADOS FUNDADORES: Son asociados fundadores, las personas individuales o jurídicas, que comparecen al acto de fundación y que firmen la presente escritura y aquellos que posteriormente soliciten su ingreso y sean aceptadas conforme los procedimientos establecidos en estos estatutos.

Artículo ocho (8): ASOCIADOS ACTIVOS: DE LOS REQUISITOS PARA INGRESAR COMO ASOCIADO ACTIVO: 1) En el caso de personas individuales: a) Ser mayor de edad. b) Dedicarse a actividades relacionadas con el quehacer cultural literario, periodístico y editorial. c) Tener buena reputación tanto en el orden personal como en el profesional. d) Hallarse en el disfrute de sus derechos civiles, conforme a las leyes del país. 2) En el caso de personas jurídicas. Estas deben estar inscritas conforme las leyes del país en el Registro Legal correspondiente. Para el ingreso de un asociado activo el interesado hará una solicitud por escrito. Las personas jurídicas lo harán a través de su representante legal. La solicitud de ingresos deberá ser patrocinada por dos socios activos del CENTRO PEN GUATEMALA y en ella el interesado declarará conocer los Estatutos y se compromete a cumplirlos.

Artículo nueve (9): DERECHOS DE LOS ASOCIADOS ACTIVOS: Son derechos de los asociados activos: a) Elegir y ser electos para desempeñar cualquier cargo en la asociación; b) tener voz y voto en sesiones de la Asamblea General; c) Mantenerse informados acerca de los asuntos que se refieren a la Asociación; d) Representar al Centro PEN Guatemala en actividades varias previa propuesta y designación por la Asamblea General y, e) Hacer ponencias y solicitudes ante los órganos de la Asociación. En el caso de personas jurídicas, son sus representantes legales quienes ejercerán los derechos de las mismas.

Artículo diez (10): DEBERES DE LOS ASOCIADOS: Son deberes de los asociados: a) Cumplir y hacer que se cumplan los presentes estatutos, reglamentos y demás disposiciones adoptadas por la Asamblea General o por la Junta Directiva; b) Concurrir a las sesiones y reuniones a las que fueren convocados con un porcentaje mínimo del 60% de asistencia; c) Desempeñar con responsabilidad los cargos que les confíen; d) Pagar las cuotas ordinarias y extraordinarias que establezca la Asamblea General; e) Cooperar para que el desarrollo de las actividades de la Asociación sean exitosas.

ESTRUCTURA ORGÁNICA

Artículo once (11): ORGANOS: Son órganos del CENTRO PEN GUATEMALA: a) La Asamblea General, b) La Junta Directiva

Artículo doce (12): ASAMBLEA GENERAL: INTEGRACIÓN: La Asamblea General es la autoridad máxima del CENTRO PEN GUATEMALA y se integra con los asociados activos.

Artículo trece (13): SESIONES: La Asamblea General se reunirá en forma ordinaria cuatro veces al año, trimestralmente. Se reunirá extraordinariamente cuando la Junta Directiva lo considere conveniente o cuando lo soliciten por lo menos cinco de los asociados activos.

Artículo catorce (14): CONVOCATORIA: La convocatoria a la Asamblea General se hará por los medios idóneos. Deberá hacerse con quince días de anticipación, exceptuando las asambleas extraordinarias, indicándose en la convocatoria la fecha, hora y lugar, agenda a tratar, así como el carácter de la misma.

Artículo quince (15): RESOLUCIONES: A menos que los estatutos exijan una mayoría absoluta, las resoluciones se adoptarán por mayoría simple de votos de los asociados activos presentes. Todas las resoluciones emanadas de la Asamblea General, siempre que se ajusten a la Ley y a los presentes estatutos, tienen carácter obligatorio para todos los asociados, quienes no podrán alegar desconocimiento de las mismas, o el no haber asistido a la sesión en la que fueron acordadas o haber votado en contra.

Artículo diez y seis (16): QUÓRUM: Para que una sesión de Asamblea General se considere válida, será necesario que se encuentren presentes la mitad más uno de los asociados activos y se esperará solamente una hora. La Junta Directiva constatará tal circunstancia antes del inicio de la sesión. Si a la fecha y hora señaladas en la convocatoria no se hubiere reunido el quórum establecido, la sesión se celebrará, válidamente, ocho días después con los asociados asistentes.

Artículo diez y siete (17) ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA: Corresponde a la Asamblea General Ordinaria: a) elegir a los miembros de la Junta Directiva en la Asamblea del mes de diciembre; b) Establecer las cuotas ordinarias y extraordinarias que deben pagar los asociados; c) Conocer y resolver acerca de los informes de actividades realizadas, estados contables y financieros, planes de trabajo y presupuestos que le presente la Junta Directiva; d) Adoptar las decisiones que sean necesarias y oportunas para la realización de las actividades de la asociación y e) Aquellas otras que le correspondan de acuerdo a su calidad de ASAMBLEA GENERAL.

Artículo diez y ocho (18) Son ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA: a) Todos los ítem del Arto. diez y siete (17) y autorizar la enajenación o gravamen de cualquier bien o derecho de la Asociación así como la compra de bienes, inmuebles y muebles (salvo que sean los indispensables para el funcionamiento de las oficinas), enajenarlos y constituir hipotecas y otros gravámenes sobre ellos; b) Acordar la reforma de los presentes estatutos y reglamentos; c) Aprobar los reglamentos que sean necesarios para la buena marcha de los asuntos de la Asociación; d) Acordar la disolución y liquidación de la Asociación; e) Resolver las impugnaciones que se presenten en contra de los actos y resoluciones de la Junta Directiva; f) Resolver aquellos asuntos que por su importancia no pueden ser pospuestos hasta la celebración de la próxima sesión ordinaria de la Asamblea General y g) Llenar las vacantes que produzcan entre los vocales de la Junta Directiva, designando a los asociados que deben ocuparlas.

Artículo diez y nueve (19): JUNTA DIRECTIVA. SU INTEGRACIÓN: La Junta Directiva es el Órgano Rector y Supervisor de la Asociación y se integra con los siguientes cargos que serán desempeñados por asociados activos. En caso de personas jurídicas serán sus representantes los que podrán ejercer el cargo, el que cesará al dejar de ser Representante Legal de la persona respectiva y al dejar dicho cargo éste será sometido a nueva elección por la Asamblea General: a) Presidente, b) Vicepresidente, c) Secretario, d) Tesorero, e) Vocal Primero, f) Vocal Segundo, g) Vocal Tercero.

Artículo veinte (20): ELECCIÓN: El sistema de elección para integrar la Junta Directiva será por cargos. Se realizará cada dos años de la siguiente forma: eligiéndose la directiva completamente. Las candidaturas serán propuestas por un asociado, de viva voz, las que deberán ser ratificadas por otro asociado. En ambos casos deberán ser personas distintas a los candidatos que se proponen. La votación se hará en forma secreta. Resultarán electos quienes obtengan mayoría absoluta de votos. De no ser así se hará una siguiente votación en el mismo lugar y fecha, aceptándose la mayoría relativa.

Artículo veinte y uno (21): TOMA DE POSESIÓN: Los miembros electos de la Junta Directiva tomarán posesión en la misma asamblea general.

Artículo veinte y dos (22): DURACIÓN: Los Miembros de la Junta Directiva ocuparán por dos años los cargos para los cuales fueron electos. Pueden ser reelectos en el mismo cargo por otro periodo, luego de lo cual deben abstenerse por un período mas, previo a optar por un cargo diferente. Para optar a un cargo diferente podrán ser elegidos después de un período ejercido.

Artículo veinte y tres (23): SESIONES: La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez por mes y, extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Para que dichas sesiones puedan celebrarse válidamente es necesaria la presencia de la mayoría de sus miembros.

Artículo veinte y cuatro (24): RESOLUCIONES: Todas las resoluciones de la Junta Directiva deberán tomarse por mayoría de votos.

Artículo veinte y cinco (25): ATRIBUCIONES: Son atribuciones de la Junta Directiva: a) Cumplir y hacer que se cumplan los estatutos, reglamentos y las resoluciones de la Asamblea General; b) Definir las políticas generales y los planes de trabajo para el cumplimiento de los objetivos; c) Recibir los informes del Tesorero y hacer los ajustes requeridos en la asociación, de acuerdo con las observaciones; d) Aprobar el Balance General, el presupuesto y los estados financieros anuales, lo mismo que los informes, los proyectos y las evaluaciones de planes y de actividades, así como de observaciones presentadas por el Auditor; e) Definir las políticas sobre la estructura administrativa, financiera, producción, formación y comunicaciones; f) Administrar los bienes muebles e inmuebles de la Asociación; g) Mantener informados a los socios mensualmente por los medios idóneos de actividades y resoluciones tomadas.

Artículo veinte y seis (26): ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA: a) Ejercer la representación legal de la Asociación; b) Dirigir y controlar la administración, de acuerdo con las directrices y políticas trazadas en los estatutos y por la Junta Directiva; c) Celebrar contratos comerciales y jurídicos relacionados con la adquisición, venta y constitución de garantías reales sobre bienes muebles e inmuebles, con la previa aprobación de la Junta Directiva y de la Asamblea General; d) Manejar la ejecución del presupuesto, los convenios, los contratos, los proyectos y refrendar con su firma los documentos respectivos, así como los que se expidan en su calidad de representante legal; e) Controlar los estados financieros y cuidar de la seguridad de los bienes y valores del CENTRO PEN GUATEMALA f) Gestionar préstamos y ejecutar todas las transacciones y convenios necesarios para el cumplimiento de los objetivos del CENTRO PEN GUATEMALA, con la previa aprobación de la Asamblea General; g) Presentar a la Asamblea General con el aval de la Junta Directiva los proyectos, los planes de trabajo, los programas, el presupuesto y los informes con su respectiva planeación, ejecución, control y evaluación; h) Administrar juntamente con la Junta directiva los proyectos y las actividades del CENTRO PEN GUATEMALA, mediante planes y programas de trabajo; i) Diligenciar la contratación de personal con el aval de la Asamblea General y la Junta directiva basándose en las normas legales; j) Representar en lo judicial y, en lo extrajudicial previa autorización de la Asamblea General, al CENTRO PEN GUATEMALA y gestionar lo pertinente; k) Velar por el cumplimiento de los estatutos, de los Reglamentos de trabajo, del Manual de Funciones, de los Proyectos y de los Planes de Trabajo; l) Todas las demás funciones que le asigne la Junta Directiva y que sean inherentes a su cargo.

Artículo veinte y siete (27): ATRIBUCIONES DEL VICEPRESIDENTE: Son atribuciones del Vicepresidente de la Junta Directiva: a) Sustituir al Presidente en caso de impedimento o de ausencia temporal; b) Completar el tiempo de Mandato del Presidente, en caso de ausencia definitiva; y c) Llevar el orden de las intervenciones en las asambleas y d) Aquellas otras que le asigne la Asamblea General o la Junta Directiva.

Artículo veinte y ocho (28): ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO: Son atribuciones del Secretario de la Junta Directiva: a) Llevar y conservar los libros de actas de las Asambleas Generales y de la Junta Directiva; b)Redactar y autorizar con el Presidente las actas de las Asambleas Generales. En dichas actas se deberá hacer constar lo siguiente b punto Uno (b.1) La agenda y la forma como se aprobaron todos los puntos. b punto dos (b.2) Lugar, día y hora de la Asamblea. b punto tres (b.3) Los nombres de los asociados presentes. b punto cuatro (b.4) La totalidad de asociados activos que tiene el CENTRO PEN GUATEMALA. b punto cinco (b.5) El porcentaje de los asociados presentes y representados, en cuanto a la totalidad de los asociados activos del CENTRO PEN GUATEMALA. b punto seis (b.6) El total de los que voten en cada asunto que se someta a votación. b punto siete (b.7) La firma de todos los asociados presentes; c)Notificar los acuerdos de la Asamblea General y la Junta Directiva; d) Preparar la documentación de los asuntos que se traten en la Asamblea General y la Junta Directiva; e) Elaborar y someter a la aprobación de la Junta Directiva la memoria anual de labores; f) Preparar y enviar por lo menos con veinte días de anticipación a la celebración de las sesiones ordinarias de la Asamblea General la documentación respectiva y g) Realizar aquellas otras atribuciones que se realicen con su competencia.

Artículo veinte y nueve (29) ATRIBUCIONES DEL TESORERO: Son atribuciones del tesorero de la Junta Directiva: a) Rendir periódicamente a la Junta directiva informe sobre el estado de ingresos y egresos, estado de la cartera, presupuesto y ejecución. b) Custodiar los fondos del CENTRO PEN GUATEMALA en la forma que disponga la Asamblea General y la Junta Directiva; c) Organizar, junto con el Presidente, los procedimientos para recaudar, conservar, invertir o gastar los rubros presupuéstales de la Asociación; d) Organizar los formatos, documentos y libros necesarios para tener una contabilidad actualizada y acorde con las normas legales, e) Elaborar con el Presidente, el presupuesto y los proyectos de inversión y gastos para ser presentados a la Junta Directiva; f) Informar al Presidente y a la Asamblea General en su momento acerca del cumplimiento de sus funciones, ejecuciones presupuestarias y demás informes que le sean solicitados por los asociados; g) Responder por los bienes y documentos que le sean confiados; h) ejercer las demás funciones que le sean asignadas por la Junta Directiva y por el Presidente, que sean inherentes a su cargo.

Artículo treinta (30) ATRIBUCIONES DE LOS VOCALES: Corresponde a los vocales: a) Colaborar con los demás miembros de la Junta Directiva en la promoción de los asuntos de la Asociación; b) Sustituir por su orden a los miembros de la Junta Directiva, en caso de impedimento y ausencia temporal o definitiva de estos, excepto al presidente, en la siguiente forma: EL VOCAL PRIMERO sustituirá al vicepresidente en los casos de impedimento y ausencia temporal o definitiva. En último caso, completará por el vicepresidente, el tiempo que haga falta para concluir su mandato. EL VOCAL SEGUNDO Sustituirá al secretario en los casos de impedimento y ausencia temporal o definitiva. En último caso, completará por el secretario, el tiempo que haga falta para concluir su mandato. EL VOCAL TERCERO Sustituirá al tesorero en los casos de impedimento y ausencia temporal o definitiva. En último caso, completará por el tesorero, el tiempo que haga falta para concluir su mandato y c) Las demás que le asignen los presentes estatutos, los reglamentos y las disposiciones de la Asamblea General y la Junta Directiva.

DEL PATRIMONIO Y REGIMEN ECONOMICO

Artículo treinta y uno (31) EL PATRIMONIO: El Patrimonio del CENTRO PEN GUATEMALA se constituye con todos los bienes, derechos y acciones que se adquieran por cualquier título legal. Realizará sus fines y se sostendrá financieramente con las cuotas que aporten sus miembros y otros ingresos lícitos que reciba.

Artículo treinta y dos (32) DESTINO DEL PATRIMONIO: El patrimonio del CENTRO PEN GUATEMALA se destinará exclusivamente a la conservación de estos objetivos, quedando prohibido distribuir entre sus miembros utilidades, dividendos, excedentes o cualquier otro tipo de remanentes.

Artículo treinta y tres (33) BIENES DE LA ASOCIACIÓN: Ningún miembro del CENTRO PEN GUATEMALA podrá alegar derechos sobre bienes de ésta aunque deje de pertenecer a ella o la misma se disuelva. Artículo treinta y cuatro (34) FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS PATRIMONIALES: Los recursos patrimoniales del CENTRO PEN GUATEMALA serán fiscalizados por la Asamblea General.

DEL REGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo treinta y cinco (35) DIFERENCIAS: Toda diferencia que surja entre asociados o entre estos y el CENTRO PEN GUATEMALA, se resolverá en forma amigable y conciliatoria.

Artículo treinta y seis (36) PÉRDIDA DE CALIDAD: La calidad de asociado activo se pierde por suspensión temporal acordada por la Asamblea General. La pérdida de calidad de asociados se dará en los casos establecidos en los presentes estatutos.

Artículo treinta y siete (37) RECUPERACIÓN DE CALIDAD: La calidad de asociado activo se recuperará por el cumplimiento del plazo, por el cual el miembro fue suspendido, o en su caso, porque cese la causa que motivó la suspensión, siempre habrá una previa resolución de la Asamblea General.

Artículo treinta y ocho (38) FALTAS: Se considerarán faltas cometidas por los asociados, las siguientes: a) El incumplimiento a lo resuelto por la Asamblea General; b) El incumplimiento a los estatutos o sus reglamentos; c) Por inasistencia sin justificación a cuatro asambleas generales consecutivas y d) Por incumplimiento en los pagos de cuotas establecidas por la Asamblea General.

Artículo treinta y nueve (39) SANCIONES: La Junta Directiva por acuerdo de Asamblea General podrá aplicar a cualquier asociado, por las faltas cometidas, según el caso, las siguientes sanciones: a) Amonestación; b) Suspensión de la calidad de asociados activos hasta por seis meses. Esta suspensión implica la imposibilidad de ejercer los derechos establecidos en los literales del Artículo diez y siete (17) de estos Estatutos y c) Pérdida total de la calidad de asociado activo.

Artículo cuarenta (40) PROCEDIMIENTO: Previo a dictar la sanción respectiva, la Junta Directiva hará saber al asociado los cargos que haya en su contra y le concederá un plazo no menor de cinco días, para que también por escrito haga valer los argumentos de su defensa. Con su contestación o sin ella, la Junta Directiva dentro de los quince días hábiles siguientes, dictará la resolución correspondiente, la que notificará a las y los interesados dentro de cinco días de dictada. Se exceptúan del trámite anterior, lo relativo a las amonestaciones.

Artículo cuarenta y uno (41) RECURSOS: La persona afectada dentro de los tres días siguientes de haber sido notificada de la disposición o resolución que le afecte, podrá interponer por escrito y ante la Junta Directiva, Recurso de Apelación. La Junta Directiva elevará el expediente al conocimiento de la Asamblea General Extraordinaria, la que estará obligada a conocerlo y resolver sin más trámite. Contra lo resuelto por la Asamblea General, en relación al caso de apelación, no cabrá ningún otro recurso propio en estos estatutos.

Artículo cuarenta y dos (42) ATRIBUCIONES: Todas las actuaciones referentes a este capítulo deben constar por escrito.

DE LAS MODIFICACIONES DE LOS ESTATUTOS

Artículo cuarenta y tres (43) MODIFICACIONES: Los presentes Estatutos únicamente podrán ser modificados o reformados por la Asamblea General Extraordinaria, convocada especialmente para tal efecto. Las modificaciones se harán constar en escritura pública y entrarán en vigor al ser inscrito el testimonio de la misma en el Registro Civil que corresponda.

Artículo cuarenta y cuatro (44) SOLICITUD: La modificación o reforma de los Estatutos debe ser solicitada por escrito a la Junta Directiva, razonándose adecuadamente la solicitud para ser sometida a consideración de la Asamblea General.

Artículo cuarenta y cinco (45) ESTUDIO: La Junta Directiva deberá realizar un estudio de la solicitud de modificación o reforma de los Estatutos y presentará sus observaciones y un proyecto que las contenga a la Asamblea General Extraordinaria correspondiente.

Artículo cuarenta y seis (46) MAYORIA ESPECIAL: Para la modificación o reforma de Estatutos o Reglamentos se requerirá la presencia en Asamblea General Extraordinaria de las dos terceras partes de los asociados activos; requiriéndose mayoría absoluta de los votos para su aprobación, y siguiendo el procedimiento que establece el articulo dieciséis (16).

Artículo cuarenta y siete (47) RESOLUCIÓN: En el acta que contenga la resolución de dicha Asamblea se deberá cumplir con lo preceptuado en lo referente a la elaboración de actas, Arto. veinte y ocho (28) incisos del b.1 al b.7 y lo dispuesto (CHEQUEAR) en el Decreto 2-2003 por el Congreso de la República.

DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Artículo cuarenta y ocho (48) DISOLUCIÓN: EL CENTRO PEN GUATEMALA podrá disolverse por las siguientes causas: a) Por resolución de autoridad competente y b) Por resolución de Asamblea General adoptada en sesión extraordinaria, convocada específicamente para este asunto y con el voto favorable de por lo menos dos terceras partes de los asociados activos. En el Acta de dicha Asamblea se deberá cumplir con lo preceptuado en el Artículo veintiocho (28) incisos (b) de estos estatutos.

Artículo cuarenta y nueve (49) PROCEDIMIENTO DE DISOLUCIÓN: En la Asamblea General Extraordinaria que aprueba la disolución de la entidad se deberá nombrar hasta un máximo de tres liquidadores, quienes cumplirán con las funciones que dicha Asamblea les asigne y obligadamente con las siguientes: a) Tener la representación de la Asociación de liquidación; b) Exigir la cuenta de su administración a toda persona que haya manejado intereses de la Asociación; c) Cumplir con las obligaciones pendientes; d) Concluir con las operaciones pendientes al tiempo de la disolución; e) Otorgar finiquitos; f) Disponer que se practique el balance general final; g) Rendir cuentas a la Asamblea General Extraordinaria de su administración liquidadora y someter a consideración toda la documentación, para su aprobación final; y h) Comunicar a donde corresponda la situación de la entidad, a efecto que se proceda a la cancelación de la inscripción en el Registro Civil respectivo.

Artículo cincuenta (50) BIENES REMANENTES: La Asamblea General Extraordinaria en caso de disolución y su consecuente liquidación, dispondrá que todos los bienes muebles e inmuebles sean donados y traspasados, en su totalidad, a una entidad sin ánimo de lucro, y cuyos objetivos y misión sean similares a los del CENTRO PEN GUATEMALA;

Artículo cincuenta y uno (51) INTERPRETACIÓN: Cualquier problema de interpretación de los Estatutos y sus Reglamentos, deberá ser resuelto por la Junta Directiva y la Asamblea General. Si la interpretación genera controversia deberá solicitarse dictamen a un profesional del derecho para resolver el problema.

Artículo cincuenta y dos (52) JUNTA DIRECTIVA PROVISIONAL: Los integrantes de la Junta Directiva Provisional continuarán en el desempeño de sus cargos como propietarios hasta la fecha en que de acuerdo a estos estatutos, la Asamblea General Ordinaria elija a los nuevos miembros y ellos tomen posesión de los cargos.